Ius et praxis - Núm. 13-2, Junio 2007
Edison Carrasco Jiménez - Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Profesor de Derecho Penal y Derecho procesal penal de la Universidad Bolivariana, sede Chillan. E-mail: ecarrasj@hotmail.com
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Id. vLex: VLEX-43386815
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Este artículo tiene por finalidad exponer el problema sobre la determinación del sujeto activo del delito de violación, examinar las posiciones doctrinarias al respecto y los fundamentos esgrimidos para sustentarlos. Fuera de tomar partido por la posición del hombre como único sujeto activo y señalar los argumentos aducidos para su defensa, el autor plantea el problema de un posible vacío legislativo en relación a la conducta de quien se hace acceder, la cual no estaría cubierta por ningún tipo penal, fuere violación o abuso sexual, incurriendo la doctrina en un equívoco al pretender hacerla subsumir en alguno de estos tipos penales señalados. Además se analizarán las implicancias que se desprenden sobre este tema, del Anteproyecto de Código Penal del 2005 redactado por la Comisión Foro Penal, a raíz del artículo 98 de dicho anteproyecto, que determina la conducta de la violación y con ella prefigura alguna consecuencia en relación al sujeto activo de dicho delito.
Palabras claves: Violación, delitos sexuales, sujeto activo. The purpose of this article is to show the problem of determining the perpetrator of an act of rape, and to examine the doctrinaire positions in respect and the foundations used to support them. Apart from taking sides for the position of a man as the only active perpetrator of a rape and determining the arguments given for his defence, the author asks the question of a possible legislative void in relation to the conduct of the one who allows the crime to occur, which would not be not covered by any penal type, were it rape or sexual abuse, committing the doctrine an error when attempting to make it subsume under one of these aforementioned crimes. Furthermore, it will analyze the implications on this topic, of the Draft Bill of Penal Code of 2005 written by the Penal Forum Commission, as a result of the article 98 of the aforementioned draft plan, which determines the rape conduct and based on this information sets consequences for the perpetrator. Keywords: Crime of rape, sexual crimes, active perpetratorEl problema del sujeto activo del delito de violación y sus posibles vacíos legales
Recibido el 2 de agosto de 2007, y aceptada su publicación el 6 de octubre de 2007.
1. Exposición Antes de las modificaciones legales en nuestro país, en materia de delitos sexuales y en especial respecto del delito de violación, no existía mayor controversia en la doctrina sobre el sujeto activo de violación, indicando al hombre como tal, en razón del antiguo artículo 361, razonamiento que se desprendía del tenor del mismo en la utilización del verbo "yacer" y del sujeto pasivo del delito. En efecto, señalando aquel artículo "Se comete violación yaciendo con la mujer", utilizaba no sólo nomenclaturas de las codificaciones españolas1, sino además aquellas que le dieron origen expreso y/o velado, tanto de legislaciones antiguas indoeuropeas, como igualmente semitas2, trasvasijada ésta última en forma silenciosa, y respecto de la cual el yacer iba siempre de la mano con la actuación del hombre como agente del mismo. Por ende, el centro de discusión, antes que ser el sujeto activo, se encaminaba por otros derroteros, tales como las vías de acceso y ciertas normas relativas al iter criminis. Las modificaciones legales que introduce la Ley 19.617 de 1999 a los delitos sexuales, zanjan los problemas que se provocaban a raíz de la redacción imperfecta del antiguo articulado, al consignar: "Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años". Así se determinan con precisión las vías de acceso en la violación (anal, vaginal, bucal) y se trueca el antiguo verbo rector del yacer por el de acceso acompañado del adjetivo carnal, denominación que las legislaciones comparadas ya habían echado mano hace más de un lustro. No obstante, si zanjado el problema de las vías y resuelto los detalles sobre el iter criminis en el delito de violación, se manifiesta un problema de no menor importancia en la novísima redacción que arroja el nuevo tenor del texto legal, donde juega un papel importante no sólo la oración legal al relacionar verbo/adjetivo en la expresión legal "el que accede carnalmente", sino además por la relación sustantivo (potencial de acción)/ adjetivo en el término acceso carnal. Este problema es el del sujeto activo. Su resolución es importante, dado a que se define el sexo del agente que realizará la acción, definiendo la conducta o conductas constitutivas de violación y el destino de aquellas. Se hace necesario entonces precisar, en primer lugar los alcances de la denominación acceso carnal, para luego de enlazarla con la oración legal en su conjunto, determinar el sujeto activo del delito de violación. 2. Significado del término "acceso carnal" Para la doctrina nacional mayoritaria3 el acceso carnal supone...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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