Causa nº 3147/2009 (Casación). Resolución nº 29253 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2009 |
Movimiento | INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO |
Rol de Ingreso | 3147/2009 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
1
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil ocho.
Vistos y teniendo presente:
Que en este juicio ordinario seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Curico por don S.E.P.D. en contra de B.R.S.A. y de don E.S.S., este último recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirma la de primer grado con declaración que fija en $ 1.500.000 la cantidad que los demandados deberán pagar solidariamente al actor como indemnización por daño moral sin deducir el monto pagado en el proceso penal.
Que el primero de los recursos lo fundamenta el demandado Sr. S. en la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las reglas cuarta, quinta y sexta del artículo 170 del mismo texto legal, por las razones que señala.
Que, sin embargo, la causal de nulidad formal en estudio no se encuentra en condiciones de acogerse a tramitación, desde que no fue preparado el recurso a su respecto. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del cuerpo de leyes mencionado, para que un recurso de casación en la forma pueda ser admitido la parte que lo entabla debe haber reclamado oportuna mente y en todos sus grados del vicio que reclama, lo que en la especie no ocurre toda vez que sólo se apeló de la sentencia de primera instancia, de modo que de existir las omisiones que se denuncian, estas se habría producido en aquella de primer grado por lo que el recurso no ha sido preparado en los términos que exige la mencionada disposición legal.
Que, por otra parte, el recurso de casación en el fondo se fundamenta en la infracción de los ?arts. 464 N°2, 5, 7, 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 102 al 107 de la Ley 18.092??? ?al decidir que en circunstancias de que el término del procedimiento penal, en este caso particular, en la forma que se llegó a ese término, y el hecho de que el demandante de autos haya recibido de parte de don E.S. pagos de dinero, a título de indemnización, por ende no resulta procedente volverlos a cobrar.? (sic)
Que, de la simple lectura del recurso de casación en el fondo se puede colegir que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el recurrente no formula ni desarrolla argumento alguno tendiente a explicar los errores de derecho en que habría incurrido la sentencia...
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