Causa nº 706/2009 (Casación). Resolución nº 4645 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55508503

Causa nº 706/2009 (Casación). Resolución nº 4645 de Corte Suprema, Sala de Verano de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Rol de Ingreso706/2009
EmisorSala de Verano

Santiago, doce de febrero de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

  1. - Que en la causa Rol Nº 2.552-2004 del Décimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, se ha interpuesto un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primer grado, condenando a M.O.L.M., a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales pertinentes, al pago de las costas de la causa y de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad de autor en el delito de tráfico de estupefacientes de la Ley N° 19.366.

  2. - Que la defensa del sentenciado, funda su recurso en las causales primera y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, ?en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al procesado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad, ya, por fin, al fijar la naturaleza y el grado de la pena?, y ?En haberse violado las leyes reguladoras de la prueba y siempre que esta infracción influya substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.?, expresando que en el caso propuesto, se debió calificar la atenuante reconocida en el fallo respecto de su representado, contenida en el artículo 116 del Código Penal, referida a su irreprochable conducta anterior, por lo que de conformidad al artículo 68 bis del mismo texto citado, procedía rebajar la pena en un grado, debiendo fijarla en la de presidio menor en su grado máximo.

    3 'b0.- Que en un segundo aspecto del recurso, se denuncia la vulneración de leyes reguladoras de la prueba, citando como infringido el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, para sostener un cuestionamiento genérico de la tramitación del proceso, estimando luego que el delito se encontraría en grado de frustrado o tentativa, dando por infringidas las normas del artículos 5 de la ley 19.366; el 19 N° 3 de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30 y 68 del Código Penal; 1, 3, 4, 41, 42, 43, 44 y 52 de la Ley N° 20.000.

  3. - Que tal como ha sido interpuesto el recurso, no puede ser acogido a tramitación ya que en un primer aspecto, incluso de haberse acogido por los jueces de la instancia la calificación...

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