Causa nº 164/2009 (Casación). Resolución nº 164-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 57395895

Causa nº 164/2009 (Casación). Resolución nº 164-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2009

JuezPatricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P.,Sonia Araneda B.,Benito Mauriz A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec1642009-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente164-2009
Fecha29 Abril 2009
Partes INSPECCION DEL TRABAJO CON CULTIVOS TORALLA S.A
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rol N°4.618, del Juzgado de Laboral de Castro, don V.I.F., Inspector Provincia del Trabajo de Castro-Chiloé, interpone denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa Cultivos Toralla S.A., representada por don S.L.O., por haber incurrido ésta en conductas previstas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo respecto del Sindicato de la misma, de acuerdo a los antecedentes que expone, solicitando que así se declare, se ordene a la empleadora la reparación económica de los perjuicios irrogados a la organización y se le imponga una multa equivalente al máximo que permita la ley, con costas.

Evacuando el traslado, la sociedad emplazada pide se rechace la denuncia por no ser efectivos algunos de los hechos en que se sustenta y justificando otros, como los aguinaldos diferenciados entre los dependientes sindicalizados y aquéllos que no lo son y los despidos de los trabajadores socios de la entidad gremial.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veinte de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 192, acogió la denuncia interpuesta, ordenando a la empresa poner término inmediato a las prácticas antisindicales detectadas y abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la actividad sindical, condenándola al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales y las costas de la causa.

Se alzó la empleadora y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por fallo de dos de diciembre de dos mil ocho, que se lee a fojas 348, revocó la decisión de primer grado, sin costas, declarando que la denunciada no ha incurrido en prácticas antisindicales y que, en consecuencia, resulta improcedente el pago de la multa.

Contra esta última decisión, la Inspección Provincial del Trabajo de Castro deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describen, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la denunciante funda su recurso, primeramente, en la infracción del artículo 289 en relación al artículo 292 -cita letras a), e) y f)- del Código del Trabajo, sosteniendo que las conductas acusadas y acreditadas en el proceso se corresponden con los supuestos de las disposiciones, pues constituyen precisamente atentados en contra de la libertad sindical y acarrean un resultado dañoso respecto del ente colectivo, por ende, constatados los descuentos indebidos a la remuneración del dirigente señor N. y las demás acciones invocadas, se verifica la mencionada conducta dañosa del obrar en relación a la libertad sindical, independiente del ánimo del empleador que incurre en ella pues se trata de una responsabilidad objetiva. Al respecto, destaca que en derecho laboral se ha tendido a la objetivización de la responsabilidad, con la finalidad de otorgar mayor protección al sujeto más débil de la relación contractual, relevándolo de la carga de la prueba en relación a la culpa o dolo del autor del daño, pues la víctima sólo debe acreditar que el demandado ejerce una actividad que implica el riesgo y que derivado de ello se ha producido una consecuencia lesiva. Ni la víctima ni el juez deben investigar la intencionalidad del autor de la lesión. Enfocándolo a la materia y de acuerdo a una interpretación sistemática de la legislación respectiva, conforme a los artículos 19 y siguientes del Código Civil, se concluye la opción aludida por cuanto en las conductas atentatorias a la libertad sindical que se ejemplarizan, cuando se ha exigido un elemento subjetivo lo ha sido expresamente, como ocurre en la última figura de la letra a) del artículo 289, a diferencia de las enumeradas en el artículo 292 (290) en que no se contempla la intencionalidad, exigida no obstante por la Corte de Apelaciones en el motivo tercero de su fallo.

Acusa asimismo la entidad fiscalizadora, la vulneración del artículo 23 del DFL N°2 de 1967, en relación al artículo 292 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR