Causa nº 408/2009 (Casación). Resolución nº 7032 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2009 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 408/2009 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, doce de marzo de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 2.
Que el recurso se asila en la infracción de los artículos 225 y 1698 del Código Civil, así como en el artículo 67 de la ley 19.968, sosteniendo ? en síntesis- que los jueces del fondo han vulnerado las referidas disposiciones al negar lugar a su solicitud de entrega de su hijo, evadiendo la aplicación de un procedimiento declarativo de cuidado personal en el que necesariamente se habría debido acreditar la inhabilidad o incapacidad legal o moral de la madre; alterando las leyes reguladoras de la prueba, ya que la aplicación de las reglas de la sana crítica no puede significar desatender la prueba producida; y omitiendo considerar, por último, las normas y principios rectores establecidos por la Convención de Derechos del Niño, en especial, el respeto por sus padres, por su educación, por vincularse con éstos de manera sana, armónica y sin medios o argucias ilícitas o ilegales.
Tercero: Que del tenor del recurso, aparece que éste se desarrolla sobre la base de cuestionar e impugnar los presupuestos fácticos y conclusiones establecidas por lo s jueces del fondo. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no desarrolla determinadamente en qué consisten los errores de derecho que pretende en la aplicación de las referidas leyes, omitiendo indicar de qué manera se han conculcado las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha debido darse a los antecedentes del proceso el valor que la recurrente pretende, cuestión que no se advierte en el recurso y que la mera mención al sistema de valoración de apreciación de la prueba no subsana.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en lo principal de fojas 2, contra la sentencia de nueve de diciembre del año...
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