Sentencia nº Rol 1565 de Tribunal Constitucional, 9 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 79476338

Sentencia nº Rol 1565 de Tribunal Constitucional, 9 de Marzo de 2010

Fecha09 Marzo 2010
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, nueve de marzo de dos mil diez.

Proveyendo el escrito de fojas 225, de la Isapre Cruz Blanca S.A., representada por el abogado José Miguel Poblete East: A lo principal, téngase por evacuado el traslado conferido en autos; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos que indica, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de 20 de enero de 2010 –fojas 176 a 179-, esta S. acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que ha deducido la abogado Flor Gómez Lobos, en representación del señor J.A.S., respecto del artículo , Nº , de la Ley Nº 20.015, en la causa sobre recurso de protección deducido en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol de ingreso Nº 9.287-2009.

    En la misma oportunidad se dispuso, entre otras medidas, la suspensión del aludido proceso judicial y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, este Tribunal confirió traslado, por cinco días, a la Isapre Cruz Blanca S.A., en su condición de parte en la misma gestión, requiriéndosele el envío de copia autorizada del contrato de salud suscrito con la requirente y de sus modificaciones;

  2. Que, como consta a fojas 225 de estos autos, la aludida Institución de Salud Previsional evacuó el respectivo traslado, solicitando que el requerimiento de inaplicabilidad deducido fuera declarado inadmisible, por cuanto, a su juicio, no contiene una impugnación razonablemente fundada. Asimismo, acompañó a este proceso constitucional una copia simple del contrato de salud suscrito entre esa entidad y el señor A., con fecha 30 de septiembre de 1997;

  3. Que, al evacuar el aludido traslado, la Isapre alega que el requerimiento deducido no cumple la exigencia de contener una impugnación razonable, porque:

    A) Debiera existir una concordancia entre lo que se persigue en la causa judicial pendiente y lo que se solicita ante el Tribunal Constitucional, y ello, en este caso, no se cumpliría. En concreto, la entidad afirma que en el proceso de protección el actor persigue que se deje sin efecto la actualización del precio del contrato de salud de que se trata, derivada de la aplicación del pertinente factor etáreo, mientras que en la inaplicabilidad persigue algo diverso, como lo es que se aplique otro factor de ajuste del precio del mismo contrato de salud, en todo caso, menor que el que se intenta aplicar;

    B) Según señala la misma institución, de tener éxito la acción deducida, esto es, de inaplicarse el artículo , N° , de la Ley 20.015, y dispuesta la aplicación a su contrato de salud del artículo 199 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece una nueva regulación en la materia, el actor no podrá perseguir el congelamiento del precio del mismo contrato que se pretende en la protección, interponiendo, a continuación de este requerimiento de inaplicabilidad, otra...

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